lunes, 10 de noviembre de 2008

En Defensa de la prueba prohibida

Luego de agitar el avispero y desembocar en el caso más sonado de corrupción de funcionarios de los últimos años -mismo que expuso ante el colectivo nacional la calaña de Rómulo León, Alberto Quimper y Ernesto Arias Schreiber- los audios obtenidos por interceptación telefónica que posibilitaron la denuncia han comenzado a ser analizados polarizadamente y ser vistos, por un lado, como necesarios pero también, del otro, como delictivos.
En estricto, el derecho penal tiene a material procedente de actos ilícitos (y la interceptación telefónica lo es porque viola el secreto de las comunicaciones) como inviable en su calidad de prueba ante una denuncia. Se le llama la prueba prohibida. De acuerdo a lo que su concepto encierra, la prueba prohibida no sólo es inservible en un proceso judicial como tal para validar nada; sino que puede funcionar en un contrasentido para el que la usa. Para la Ley, el contenido de la prueba prohibida no vale aunque sí las consecuencias fácticas de lo que de ella se desprendan; ejemplo: una carta íntima en el que alguien se delata como narcotraficante no sirve, pero sí la evidencia de tenencia de drogas a los que la carta condujo.
Por esos vericuetos de la Ley, hoy se baraja denunciar a quienes se vincularon a la difusión de los audios por su obtención ilícita y su pública exposición. En esa lista están desde al ex ministro del interior y periodista Fernando Rospigliosi, hasta varios colegas suyos de diarios y magazines televisivos.
Un experto desde la rigurosidad del derecho intenta hacerme entender: Dentro del estado constitucional de derecho se reconocen una serie de mecanismos de control constitucional. Uno de esos mecanismos es el de control social, y uno de esos actores es precisamente el periodismo. “Pero tampoco pueden los periodistas escapar al mandato legal, de ningún modo”, enfatiza.
El periodismo sobre todo el de investigación tiene una importante tradición en usar medios y procedimientos que la ley lapida. Y no los usa en un ánimo trasgresor sino en pro de su practicidad, su eficiencia. ¿Pudo revelarse la corrupción fujimontesinista usando, por ejemplo, la ley de acceso a la información, esa misma que quieren sortear hasta los propios padres de la patria?, ¿habría sido posible llegar a saber que la congresista Margarita Sucari le recortaba abusivamente el sueldo a su trabajadora para favorecer a otros asesores por una entrevista formal de grabadora y libreta de apuntes o pidiéndole una declaración jurada?
La ley debe respetarse incluso y sobre todo en los países en vías de desarrollo, pero el periodismo para el que el interés nacional es mandato debe usar otras vías. Lo sabemos bien los periodistas tanto que más de uno está dispuesto a correr el riesgo de que le griten “al lobo, al lobo”, comerse un proceso que puede terminar en condena, antes de dejar lo que es claramente evidencia importante para desenmascarar sin miramientos a quien se lo merece.

1 comentario:

Unknown dijo...

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